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Año: 1867, Fallos: 5:51 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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establecimiento de campo en los suburbios al Naciente, de no haber pagado nunca ni él, ni otros vecinos el derecho sobre el consumo particular.

Dos de los testigos presentados por el señor Piñero, fueron tachados por el demandante, y fueron el señor Novillo y el señor Garcia.

Fallo del Juez Seccional.

Córdoba, Noviembre 23 de 4867.

Vistos: Estos autos, de los que resulta que don José Lupi, rematador de los ramos Municipales, demanda á don Aurelio Piñero, por el pago de los derechos llamados de Corrales, degolladura, marchamo y matadero, importante 13 reales por cada uno de los animales que ha carneado para el consumo de los peones que tiene al servicio de su establecimiento de campo denominado « La Florida» situado á tres leguas mas ó ménos de esta ciudad, cuyo número, al objeto de determinar la demanda, fija en 32 animales, y ademas, por el pago de 10 $ de multa en que ha incurrido por cada res que ha carneado sin haber pagado los derechos establecidos: que para fundar esta demanda, por lo que respecta al derecho que cobra de 13 reales por cada animal muerto, invoca la ley provincial de 14 de Julio de 1855, la cual dispone que : " Las reses que se carneen « con cualquier objeto en casas particulares, quedan sujetas á' « los mismos derechos que las que se carnean en el matadero « público para vender en el Mercado; » y por lo que toca á la multa, en la ordenanza Municipal que establese que: « tiene « diez pesos de multa toda persona que carnease en su casa un « animal vacuno, sin haber sido antes introducido en los cor« rales públicos y pagado allí su importe; » sosteniendo por último que el establecimiento de campo del señor Piñero, está situado dentro del municipio de esta ciudad, puesto que siempre ha pagado la contribucion directa en él. Y considerando que la ley provincia! de 44 de Julio de 1855, al sujetar á las reses

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:51 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-5/pagina-51

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