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Año: 1905, Fallos: 103:10 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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|. 10 VALLOS DE LA SUPREMA CORTE y porque entonces no exisiín la ley de 1955 que dú derecho ul titular del diploma para ejercer esa profesión en odo el territorio de la República, mientras los antiguos diplomas nereditaban simplemente una competencia profesional que, si podía ser ú nó aceptada por los tribunales de las provincias, no podía dejar de serlo por los de la Nación, pues de otra modo la Universidad Nacional no habría tenido signifiendo.

Que de las consideraciones expuestas resulta que no solo procede la inscripción del diploma presentado por el señor De la Fuente como documento originado de uma provincia, según lo establecido por la ley número 15, simo rre idelre ta bién ser inscripto ú los fines del ejercicio de la profesión de abogado ante cualquier tribunal del orden nacional Por estas consideraciones, y de acuerdo cou lo pedido, por el señor Procurador General, se resuelve inscribir el título acompañado.

Notifíquese original, y repuesto el papel, archívese, Oeravio Busor. —Nicaxon (3, 1h SoñaR,—U. Moyaxo Cacrría A, Benueso: en disidenein —M.

P. Demer: en disidencia bisibENCIA Vista ln solicitud de don Maximino De ha mente prova que se le inscriba en la meutríemba ee tuneados de Los tribumales nacionales, abierta en esta Suprema Corte pur la meordmda de 20 de Junio de 1572.

Y Considerando:

Que el diploma presentado por el señor De la Hnente hue sido expedido por la Universidad Nacional de Córdoba con fecha 22 de Noviembre de 1877, y expresa que se le confieren

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:10 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-103/pagina-10

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