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Año: 1905, Fallos: 103:7 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cinran en sus territorios respectivos, y por hían ejer enal siempre hael derecho inherente 4 su soberanía med, eb gudos, lo reglas para la admisión é instripción de sus al iendo en mérito de ese derecho que dimitió como tay la Provincia de La Rioja ni pet :

Que a ley ha derogado á aquella ni privado á las pro vincias el derecho de expedir esos títulos profesionales: la ley 1597 de 1895 sólo prahibi siturias mante.

expediclos ú las fuenltades univerinstitutos independientes de aquéllas. La reforma que introdujo esa ley sobre el particular de que se trata, sistín, según se ha entendido generalmente, en que los por esas univer:

ses, empezaban obligatoria, y sus titulares, por lo tanto, no tenían ya que soportar las formalidades y exámenes que antes exigían algunas provincias; esa ley establecía que las universidades expedirían títulos de las resp entíficas de las tres facultades, y en su ú ser de aceptac ivas profesiones rito los otorgaban derecho ú ejercer la protesion de abogado en todo el tereitorio de la Repriblic:

pedían, que sú en á diferencia de los que antes se exportaban una comprobación de competen» cia, pero nó de reconocimiento obligatorio para todas las autoridades.

Más ello, como fácilmente se prende, está muy lejos de as, del dere importar la probil má las pro dir ellas otros títulos además de aqu to de defender ante los tribunales lu Corte.

Que una reforma semejante, suprimiendo en las provincias aquel derecho tradicionalmente ejercido por ellas, por su naturaleza y trascendencia y pur los graves intereses que afecturía, habría sido, como es claro, ampliamente debatido en el Congreso, y ni la discusi ho de expeal solo efecues y seguir las npelas ante esta Supre de 1893, en que se presentó

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:7 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-103/pagina-7

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