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Año: 1905, Fallos: 103:11 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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los siguientes grados: Grad Magistri Ducealanrei, Licentiatique Doctoris Jure civili.

Que ni por la constitución provisoria de esa universidad, aprobada por decreto de 26 de Enero de 1858, ni por las leyes vigentes en la época en que fueron otorgados al solicitante las que rigieron aulertormente, prede decirse que esos ¿grados habilitarao para el ejercicio de la profesión de abogado, pues esa habilitación debía ser reconocida por un tribunal de jus= ticia (ley de 26 de Junio de 1855, art. 2 ; ley número 16 de 26 de Agosto de 1763, art. 57 fallos: tomo 10 pág. 222 ; tomo 22, páz. 78; tomo 265, pri. 3091).

Fl oyrado de Zicenciado que en la Universidad de Córdoba confería tanto la Facultad de Jurispredencia por la real cédula de 20 de Septiembre de 1745, como la Facultad de Artes ó Filosofía y la de Teología, desde la fundación universitaria, constituía un título literario y docente, que mo Tutilitala pra el ejercicio de la profesión de abogado, pues pare ello no bastaba ni el grado más elevado de doctor, quien podía ser diplo mado como abogado nacional solo por los tribanales inferiores de la confederación, primero (art. 2, ley de 26 de Junio de 1855) y por los tribunales de provincia, después (nt. 5", ley número 16 de 1963), hasta que esa fundación Mé eontimda exelusivamente alas universidades nacionales, por el inciso 4, artículo 1° de la ley de ide Julio de 1855, ltespecio de la enseñanza de los procedimientos de derecho civil y federal establecida en aquella universidad porel pla del doctor Costa de 20 de febrero de 1561 y suprimida por el del doctor Avellaneda de 7 de enero de 1570 dejando esa asig:

natura, como observa el doctor Garro bajo el - dominio de la Academia de Práctica Forense (Universidad de Córdoba, py.

375) Mé restablecido en la ley de presupuesto de 1874 y años subsiguientes, sin que ello importaru - quitar ú los tribunales de provincia la intervención que les confería la ley de 26 de

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:11 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-103/pagina-11

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