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Año: 1905, Fallos: 103:384 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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su FALLOS DB La SUPREMA CORTE rarios de este, no contiene ni la obligación clara y explicitamente reconocida por parte de la municipalidad de pagar al señor Shary los referidos honorarios, ni tampoco la resulución judicint que la constituya en dicha obligación; por el contrario consta de uutos que la Municipalidad, negó, antes de constituirse el Tribunal arbitral, que fijó los honorarios del demandante, tudo derecho ú cobrarlos, en cuya virtud el Juez estableció que dicho Tribunal se constituiria ul solo efecto de apreciar el valor de los trabajos, dejando ú salvo las acciones y derechos de la Municipalidad en cuanto al pago de los mismos; consta igualmente que el Tribunal arbitral se limitó á fijar únicamente el monto de los honorarios del señor Shary, ú pesar de que en la demanda respectiva este pedia que se le condenara á pagar dichos honorarios, lo que demuestra que el crédito que se persigue en este juicio no puede dar lugar al procedimiento ejecutivo, aun cuando el laudo arbitral haya venido á fijarlos en una suma líquida, desde que su existencia misma ó su eficacia, depende de la resolución de las cuestiones surgidas entre la Municipalidad y Shary con motivo del desempeño del mandato que In primera confirió al segundo:

3 Que aunque es verdad que segun el art, 1627 del €. €.

aquel que presta un servicio que corresponde ú su profesión Ó manera de vivir, tiene derecho úá una renumeración de parte de la persona ú quien ese servicio beneficia, no es menos cierto, que la ley no ha acordado al locador de servicios en general el procedimiento ejecutivo pera el cobro del importe de sus trabajos y que hay muchas causas por las cuales el locatario puede negarse ú satisfacerlos.

4° Que aunque aparezca extraña la constitución de un Tribunal arbitral al solo efecto de fijar honorarios que bien pudieran resultar después, no ser adeudados por la Municipali dad, el hecho se ha producido, y forzoso es tenerlo en cuenta

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:384 
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