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Año: 1905, Fallos: 103:386 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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330 VALLOS DE La SUPREMA CONTE ración arbitrará, dentro del término de seis meses á la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificarlo»; yal art. 14 de la ley orgánica que establece lo mismo y ayrega que esta disposición «forma parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto ó contralto que las autoridades comunales celebren en representación del Municipio».

Que el actor ha sostenido en el juicio que las referidas disposiciones estaban en pugna con los art. 32, 42, 2339 y 2314 tel C. Civil, y que, además, habian sido sancionadas con posterioridad al contrato de locación de servicios, orígen del crédito cobrado.

Que concedido el recurso ú que se refiere el art. 11 inc. ?° ley núm, 48 el representante de la Municipalidad sostiene en su memoria de f. 274 que dicho recurso es inadmisible, por no tratarse de sentencia delinitiva y porque esta se ajusta á lo ispuesto en el €. Civil, pidiendo subsidiariamente que se deelare la inhabilidad del titulo.

Y considerando en cuanto á la admisibilidad del recurso.

Que las resoluciones dictadas en juicios ejecutivos, relativos ú la competencia del Juez y en ciertos casos ú la calidad de embargables ó nú de los bienes denunciados pur los ejecu tantes, han sido juzgadas definitivas ú los fines del art. 14 de la ley núm. 48, por resolver sobre puntos que no pueden ser despues úlilmente discutidos en el juicio ordinario que permite el art, 278 de la ley de procedimientos (Fnllos 'T 27 pág. 16T, tu, pág. 47; Sentencia de Abril G de 1904 Conde v, Pascual; y otros).

Que la recurrida de £. 231, se encuentra en análogas condiciones, desde que ella, no obstante de reconocer la habilidad en general del titulo del actor; rechaza la ejecución por las razones independientes del carácter del juicio y fundadas en leyes locales que, en su texto y propósitos, afectan también las acciones judiciales urdinarias en lo concerniente al

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:386 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-103/pagina-386

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