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Año: 1905, Fallos: 103:434 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en estos se expresa, no ha sido libre la inequívoca circulación interprovincial é internacional de tales puntos, como debió serlo de conformidad al art. 10 y correlativos de la Constitución Nacional, Séptimo: Que las objeciones formuladas contra los documentos de f. 149, 159, 190, 50 y 184 no son ntendibles en vista de los informes de f. 304 vuelta y 305 vuelta, notificados ú F. 307 vuelta, del informe de r 284 vueltu y de lo dicho en el considerando cuarto; debiendo agregarse relativamente al de f. 88, que de él no aparece que la extracción de los cueros, se habia hecho de Campana para otro punto dentro de la Provincia.

Por estos fundamentos, se declara repugnante ú la Constitución Nacional, la ley de la Provincia de Buenos Aires de 4 de Enero de 1901, denominada de impuesto á la producción, en la parte objetada en el presente juicio, y se condena ú dicha Provincia ú devolver ú la parte demandante la suma de cincuenta y tres mil ochocientos noventa pesos, min, con mas sus intereses desde el día de la notificación de la demanda, á estilo de los que cobra el Banco de la Nación en sus operaciones ordinarias de descuento, debiendo dicho pago hacerse en el término de diez días, y las costas del juicio. Notifíquese original y repuesto el papel archivense.

A. Berueso.—M. P. Daract.—C.

Moyano GaciTÚA.

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:434 
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