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Año: 1905, Fallos: 103:48 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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hd FALLOS DE LA SUPREMA CORTE exacto que esos decretos no pueden dejar sin efecto ninguna de las disposiciones de las leyes reglamentarias.

Y enel caso acntal, resulta claro que el citado decreto de Septiembre dejó sin efecto la concesión acordada á la empresa para recibir carga ú prorrata con los depósitos fisenles. En tonsecuencia, está fundado en ley el fallo del inferior que de clara que la Nación está obligada 4 abonar 4 la empresa Catalinas el valor de los derechos de almacenaje y eslingaje correspondientes ú las cargas que no le hubiesen sido giradas por la aduana con arreglo a lo establecido en el artículo 1 del decreto de 1875 ' Que para fijar la suma que la Nueñón debe mbonar si la empresa como indemnización, el fallo del inferior determina las bases con arreglo ú las cuales debe hacerse la liquidación por peritos. Estas bases son las signientes:—L+ la cantidad de mercaderías que se ha siendo á depósito: 2 la eapuneidiel re lativa de los depósitos de Catalinas en Abril de 181 y la de los depósitos fiscales de la Loca y de Lanús; 3 que al fijar la capacidad de las depósitos de Uatalinas, á los objetos del prorenteo con los depósitos liseales, debe eliminarse de aquéllos la capacidad que la empresa ha ocupado en recibir carga de diferentes procedencias de la que legicabr ú debía girarle la adunna; y 1 que del importe total de la indemnización deb deducirse los valores invertidos por la Nación en el recibo, eslingaje y entrega de las enrgas no «iradas, de modo que Ia Nación abone el valor líquido que resulte y sus intereses desde el día de la interpelación judicial, Para delerminar la cnntidnd ide ere ie se las irme 4 los depósitos de Lanús y la Boca y ados depositos de Catalinas .

y fijar en consecuencia, el correspondiente prorrateo, debe estarse á lo que resulta del resumen general de Fojas 110 presen tado por les peritos. En ese resumen rom probado por lado enmentación del segundo cuerpo de mutos (Phinillns números

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:48 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-103/pagina-48

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