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Año: 1906, Fallos: 105:164 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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— 1 FALLOS DE LA AUPREMA CORTE contra la provincia de Buenos Aires con los títulos certificados áf. 3 á 10 que traen aparejada ejecución, a «tQue el auto de ¡. 76 vuelta me opone una ley extraña que j se refiere al Banco lipotecario para no hacer lugar «por ahora» 1 al procedimiento que las leyes permanentes de fondo y procesales de la Nación y todos los fallos de Y. E. me acuerdan.

«Que esa ley y la de concordato son impugnadas por m:" como violatorias de la Constitución, anticipántome ú la de
E fensa que formulará el demandado y con el fin de que V. E,
destruya en su hora esas leyes en todos sus efectos, <Él auto de f. 76 v, me señala de plano la vigencia de una de esas leyes, ú sea resuelve en mero unto interlocutorio:

suscripto por un ministro, la matería de mi pleito privando E á la vez de toda virtud inmediata y positiva el derecho de acreedor lejítimo que represento, Que en su sentencia definitiva creyera V. E. que uo procede mi reclamo porque una ley que V. E. considera constitucional despues de su estudio ampara al ejecutado, lo concibo; pero no que se me rechace de entrada el procedimiento á que tengo facultad por la naturaleza de mi crédito, invocándose una ley que previamente debe ser analizada, «En la misma sentencia registrada en el Tomo 25 pág, 397, que antes recordé y que me es adversa, yo me amparo. Ella recayó como sentencia definitiva de tribunal pleno.

Por lo expuesto á V. E. pido:

Que en virtud de ser la de V. E, única justuncia; de no estar suscripto en forma el anto de r. 76 vuelta é invecando por analogía el artículo 251 del Código de Procedimientos se E me conceda revocatoria de ese auto por ante el tribunal pleno de V. E. á lin de que él acepte ó rechace la presente ejeerción y se expida en oportanidad acerca de la constitucionalidad ó inconstitucionalidad de las leyes denunciadas, imprimiéndose entre tanto, ú estas actuaciones el sello de juicio

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:164 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-105/pagina-164

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