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Año: 1906, Fallos: 105:165 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUNTICIA NACIONAL 165 ejerntivo, conforme ú la naturaleza del instrrmento que le de hase.» La Suprema Corte pronunció el fallo siguiente:


PALLO DE LA SUPREMA CORTE
Huenos Aires, Octubre 2 de 1906, Vistos en el acuerdo y considerando:

Que con arreglo úlo dispuesto en los artíenlos 248, 249 y 25 de la ley núm. 50, el procedimiento ejecutivo debe apo= yurse en documentos que traigan aparejada ejecución, Que los de que se hace mérito en los escritos de f. 18 y 70, no se encuentran en tales condiciones desde que las leyes nacionales números 3169 y 111 de necesario conocimiento, han acordado moratoria, aun pendiente, al Banco IWlipotecario de la Provincia de Buenos Aires, respecto del pago de Ins oblivaciones á que dichos documentos se refieren, privúndoles prima fucir en su consecuencia de la calidad de inmediatamente exigibles.

Que, prescindiendo de las - disposiciones del derecho comun aplicables ú la ejecutada en el enrácter de deudora solidaria que el actor le atribuye, es manifiesto en presencia de los términos y propósitos de las leyes de la Nación números 3169 art. 2). 1237 (art. 1). 8118 (art. 2), y 4585, que el henelicio de la moratoria se extiende á la provincia de Buenos Aires, á la que esas leyes imponen el deber de celebrar, arreglos con los sereedores de su Hanco Hipotecario, durante el término de la suspensión de pagos, Que la alezada ineficacia de las leyes referidas en concepto de ser contrarias al artículo 67 inciso 11, Constitución Nacional, p envuelve una grave cuestión, que no puede decidirse sin au- ! diencia de la parte favorecida por el Congreso con la morato- i | 1 — -

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:165 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-105/pagina-165

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