3 1 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE:
ria; y esa audiencia solo es procedente en el juicio sumario, de que se trata, despues de librarse mandamiento y de procederse ú embargos, vale decir, de actuaciones judiciales, inh eompatibles con los fines de la moratoria y arreglos ordenados.
y Que no hay analogía entre el caso sub judicr y el resuelto por esta Corte en Agosto 6 de 1901, Recurso de Habeas rorprs a de Monteseno, pues en relación al cobro de pesos materia del E primero, asiste ú los acreedores el derecho de promover un juicio ordinario.
a Por ello, se declara no haber lugar ú la revocatoria pedida.
M Notifíquese con el original y repóngase el papel.
4 Octavio BuNGE, —- NiCaxon Ge DEL SoLan.—M. P. DAnact.— u C. Movaxo Gacriúa.
N É o P |
Í CAUSA XCV
E | | Compañía de Ferrocarriles de Entre Rios contra el Fisco Nacional, por devolución de dinero. Competencia | L E Sumario.—Las acciones por devolución de impuestos nacionaÉ les, deducidas contra el Gobierno de la Nación y fundadas b en estar el demandante exento de su pago en virtud de un | .—
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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:166
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