Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1871, Fallos: 11:6 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Caso. — En 1867 algunos vecinos de las parroquias de Monserrat y Concepcion pidieron á la Municipalidad se concediese un radio al Mercado «Independencia,» alegando razones de higiene y comodidad.

La Municipalidad negó la concesion; pero reiterada la solicitud, la Comision que hacia las veces de la Municipalidad, concedió en 3 de Mayo de 1869 el radio, dando tres meses de término para la translacion de los puestos.

Esta concesion fué confirmada por la Municipalidad en la sesion de 20 de Agosto de 1869.

Algunos puesteros colocados deniro del radio pidieron se dejara sin efecto la citada concesion por no tener la Municipalidad facultad legal para otorgarla, y ser aquella contraria á la Constitucion.

La Municipalidad no se ocupó del reclamo, y los puesteros se presentaron directamente al Superior Tribunal de Justicia.

Pedido informe á la Municipalidad, se dió vista al Sr.

Fiscal de la Cámara Dr. D. Marcelino Ugarte.

El Sr. Fiscal opinó que los puesteros no podian ser compelidos al desalojo de sus puestos.

Dijo que en derecho la concesion de un radio signiticaba un monopolio y un privilegio esclusivo para el inquilinato ,de localidades destinadas á la venta de comestibles.

Que por su ley orgánica de 2 de Noviembre de 1865, la Municipalidad no tenia la facultad de acordar privilegios.

Que los puestos de carne, fruta y verdura no eran por si insalubres, ni eran considerados como tales por las ordenanzas de 5 y 28 de Agosto de 1860, y 27 de Setiembre de 1867; y si lo fueran, lo serian con mayor intensidad concentrados todos en un solo punto.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1871, CSJN Fallos: 11:6 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-11/pagina-6

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 11 en el número: 6 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com