Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1871, Fallos: 11:8 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Mercados, ratificó la concesion del radio en sesion de 20 de Agosto de aquel año (f. 19); 59 Que la misma Muninicipalidad en virtud de los informes de las Comisiones de Higiene de las citadas Parroquias de Monserrat y Concepcion sobre ser de todo punto perjudicial para la salud pública la continuacion de los puestos, acortó el plazo que habia otorgado para su clausura ó desalojo.

Y considerando, que la resolucion apelada no viola los principios de libertad, de trabajo, industria y comercio consignados en el art. 14 de la Constitucion Nacional y en el 164 de la Provincial ; que la declaracion de esos derechos primordiales comprendidos en la Constitucion, queda sujeta así como otros de igual naturaleza, á la reglamentacion en su ejercicio, y aun á su limitación por causas de utilidad pública.

Que así vemos, que en lo Nacional el derecho de asociacion se encuentra subordinado á las leyes que han fijado requisitos indispensables para la existencia legal de las sociedades ; la trasmicion de la propiedad, á los que presenten las formas de los documentos de traspaso; su libre disponibilidad, á la espropiacion, y en este órden, otras restricciones á los derechos consagrados por la Constitucion, sin que se hayan tachado de inconstitucionales.

Que en lo provincial, los derechos de reunion y peticion art. 149 de la Constitucion) quedan sometidos á la reglamentacion de la ley de la materia, el de publicar por la prensa sus ideas y opiniones (art. 147 Á idéntica preseripcion ; el de salir con sus bienes del territorio de la Provincia (art. 157) á la observancia de los reglamentos de Policía; el de disponer libremente de la propiedad art. 168) á la expropiacion y el de la libertad de trabajo, industria y comercio (art. 161) tiene tambien su limitacion, sin que se hayan calificado de inconstilucionales las leyes,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1871, CSJN Fallos: 11:8 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-11/pagina-8

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 11 en el número: 8 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com