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Año: 1871, Fallos: 11:7 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que por consiguiente la resolucion municipal no podía justificarse como medida necesaria de higiene.

Que dicha resolucion comprometia y alteraba el derecho de trabajar, y ejercer toda industria lícita, usar y disponer de su propiedad, garantido por la Constitucion, porque lo suprimia.

Que esa resolucion á mas de inconstitucional, no era conveniente, porque lejos de promover la industria, la restringia, limitando la concurrencia en la oferta, y produciendo el encarecimiento de las provisiones ; y ese seria el resultado del encarecimiento del precio de las localidades, pues los vendedores tratarian de indemnizarse de aquel á cargo de los compradores.

Sentenein del Superior Tribunal de Justicia, Señores:

Somellera, Pica, Salas, Medina, Font, Gonzales, Domingues, Lanyenheim, Eguía y Etizulde.

Vistos nuevamente: Resultando de autos los hechos siguientes ; 19 Que en el año de 1867, los vecinos de las Parroquias Monserrat y Concepcion solicilaron de la Municipalidad la concesion de un radio para el Mercado «Independencia» (f. 33) ; 2" Que en el año de 1869 dichos vecinos insisticron sobre igual peticion (f. 38); 3 Que la Comision Municipal, que á principio de ese año funcionaba, acordó el radio de cuatro cuadras en diez y ocho de Mayo (fojas 37 y 41); 49 Que la Municipalidad constituida con arreglo á su ley orgánica y fundándose en razones de higiene, y en la necesidad de fomeatar la institucion de

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:7 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-11/pagina-7

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