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Año: 1908, Fallos: 110:211 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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inviolabilidad de la defensa en juicio; la que, por otra parte, no Vuede decirse desconocida cuando el procesado ha sido oído, ba nombrado su defensor, ante el cual, se han recibido las pruebas, y que, con éstas 4 la vista, se ha formalizado la.

acusación y la defensa. — .

Caso: Lo explican las siguientes piezas:

DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL :

Suprema "Corte: .

Denegado por el superior tribunal militar á foja 270, el. , recurso interpuesto por el procesado en la diligencia de foja.

267 vuelta, se ha traído ante V. E. el presente recurso de hecho, fundado en el artículo 14 de la ley 48 y su correlativo el 6 de. .

la ley 4055. e. Sin desconocer, en" momento alguno, la jurisdicción propia.

que han entendido ejercer, en el caso, los tribunales militares .

que han intervenido en el procedimiento extraordinario, 4 que .

ha sido sometido el procesado, á mérito del decreto del poder . ejecutivo transcripto á foja 186 y dentro de los términos del artículo 497 del código de Justicia, Militar (caso de vías de , hecho contra superiores),—el recurrente se ha circunscripto 4 fundar .su recurso en la limitación impuesta á su defensa en juicio, por el hecho de obligársele (en primera instancia) 4 , nombrar como defensor y contra su querer, un oficial en servicio y de los que existían dentro de la región en 'que tuvo lugar" ° el hecho;—limitación que, reputa contraria al texto del artículo .

18 de la constitución que declara iiviolable la defensa pen juicio de la persona y de los derechos, y violatoria del artículo.

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:211 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-110/pagina-211

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