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Año: 1910, Fallos: 114:348 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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micipio, se hubiera reservado también los de dominio público, no 1. se comprende cuál habría sido el territorio cedido de que hablan y las leyes recordadas, el artículo 3.° de la constitución nacional i y su correlativo el 67, inciso 27 de la misma constitución, que equipara la capital á los demás lugares adquiridos por compra Ó cesión en cualquiera de las provincias, para establecer arsenales, almacenes ú otros establecimientos de utilidad general; ni el artículo 5.° de la ley 1029 se habría limitado á declarar que la nación tomaría sob:e sí 11 deuda exterior de la provincia, porque si quedaba obligada á devolver ó á adquirir los paseos públicos, etc., las cargas de la cesión hubieran sido mucho mayores.

12. Que en el caso del tomo 59 pág. 293 de los fallos de esta corte, la municipalidad de la capital alegó su derecho á la propiedad de los terrenos de "Palermo" ó "Tres de Febrero", fundándose en que éstos habían pertenecido á la municipalidad de Buenos Aires antes de la cesión de su territorio para capital de la repúllica; y según expresamente lo consigna el tribunal, dicho fallo debía ajustarse á los términos en que se había trabado la litis (considerandos 1.", 2." y 3).

13. Que en el fallo posterior del tomo 60 pág. 96 se declaró que el reconocimiento de derechos á favor de la provincia E contenido en la sentencia recordada, fué "en sus relaciones con la municipalidad, y por razón de los títulos invocados por ésto que estuvieron en litigio", sin que se decidiera nada desfavorable á la nación, que no había sido oída (Fallo, tomo 59 pág. 205 , cons. 17), y que no podi ser traida á juicio sino con su consuatimiento expresado por el órgano de sus poderes competentes al efecto (Fallos, tomo 80 pág. 401 ).

14. Que estas declaraciones explicitas y terminantes disipan las dudas á que pudieran dar lugar otras de los fallos recordados, y que no armonizarían con el resultado final del pleito, que se mandó al archivo sin que recayera resolución sobre la men sra mandada practicar, á causa de no haber "por el momento juicio contencioso pendiente entre la provincia y la nación".

15. Que el hecho de que la nación haya abonado á la pro

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:348 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-114/pagina-348

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