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Año: 1910, Fallos: 114:353 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que de esa manera la cuestión controvertida y resuelta ha sido si debian aplicarse 2 disposiciones del título de las obligaciones de dar del código civil, ó las que se consignan en el mismo código, en el título de la cesión de créditos (fojas 79 vuelta), lo que está fuera del alcance del recurso extraordinario interpuesto (artículo 15, ley número 48).

Por estos fundamentos, se declara improcedente el recurso.

—Notifiquese con el original y repuesto el papel devuélvanse.


A. DErMEJO. — NICANOR G. DEL
Sonar. — M. P. Darser.— D. E. Paracio. — L. Lopez

CABANILLAS.


CAUSA LXI
Don Francisco Jannello contra el Ferrocarril G. O, Argentino, sobre devolución de flete Sumario: 1." Procede el recurso extraordinario del artículo 14 de la ley número 48 contra una resolución denegatoria del derecho fundado en un decreto del poder ejecutivo.

2." El poder ejecutivo tiene autoridad para determinar el tiempo en que se ha de operar el transporte de mercaderías por ferrocarriles, y, por lo tanto, es válido el reglamento general de los mismos aprobado por decreto de 10 de Septiembre de 1894.

Caso: lo explican las piezas siguientes:

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:353 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-114/pagina-353

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