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Año: 1910, Fallos: 114:352 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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—m FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que el incidente promovido á fojas 42, sobre admisión de prueba testimonial y de constancias de un expediente administrativo ha sido fundado en la apreciación de los hechos y en la interpretación de los artículos 50 y 55 del código de procedimientos en lo contencioso administrativo, limitándose la resolucio:

del tribunal á consignar un hecho, ó sea, que "el actor no ha ofrecido con precisión prueba testifica! alguna" y á interpretar y aplicar el artículo 50 mencionado.

Que en tal virtud es improcedente el recurso previsto en el inciso 3, artículo 14 de la ley número 48, desde que no hay decisión contraria á derecho ú exención que haya sido fundada en alguna cláusula de la constitución nacional, tratado ó ley del congreso, Que la mención hecha en general con posterioridad á la 1esolución del tribunal (fojas 48), de las garantías acordadas por la constitución de la nación, ha sido extemporánea á los fines del recurso interpuesto. (Fallos, tomo 75, páginas 183 y 404; tomo 104 pág. 146 , y otros).

Que respecto á la segnuda causal en que se funda el recurso, tampoco puede autorizarlo, porque no ha sido pronunciada decisión favorable á una ley provincial, que en el pleito haya sido impugnada como repugnante á la constitución nacional, á los tratados ó leyes del congreso (inciso 2", artículo 14, ley número 48), pues que Pastor y Hiassoni han cuestionado el mejor derecho á la escrituración de un terreno de isla en la provincia de Buenos Aires, apoyando uno y otro sus pretensiones en las disposiciones del código civil (fojas 15 y 35), y la suprema corte de justicia de la provincia se límita á declarar, fundada igualmente en el derecho común, que era arreglado á derecho el decreto del poder ejecutivo de la provincia que denegó á don Rufino Pastor la escrituración de la totalidad de la isla, concedida en venta á don José Folgar.

Que, como se hace constar en el voto de la minoria, la divergencia en la apreciación del caso y en su solución, dependia de que la mayoría consideraba que existian "títulos á cosa determinada", cuando se trataba de un crédito cedido (fojas 79).

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:352 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-114/pagina-352

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