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Año: 1913, Fallos: 117:27 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACION E E sólo tiene el valor de una regla de interpretación para los jueces, :

que como tal desaparece en presencia de toda ley que consagre :

expresamente a aquel efecto. En el silencio de la constitución na- a cional y sin contar con que la reiroactividad de la ley ejercida con prudencia e inteligencia, puede ser legítima y conveniente a los intereses sociales, es indudable que queda fuera de las atri- Ei buciones de los jueces, oponerse a la ejecución de las resolucio- l nes del poder legislativo en los casos de que éste ha atribuido | efecto retroactivo a una ley de carácter civil. "| La jurisprudencia de la suprema corte nacional ha establecido en este sentido que: "En "a constitución nacional no se encuentra disposición alguna como la que contiene la de los Esta- | dos Unidos de Norte América; prohibiendo expresamente a los :

estados dictar leyes retroactivas ni leyes que alteren las obliga- :

ciones nacidas de los contratos". (Fallos, tomo 10 pág. 427 ). Y Ro que: "la regla que niega fuerza retroactiva a las leyes no están- b do escrita en la constitución sino en los códigos comunes, es una ti advertencia hecha a los jueces, para la interpretación y aplica- E ción de las leyes y no una limitación al poder de las legislaturas, | ni una causa de nulidad para sus disposiciones. (Fallos, tomo 10, A pág. citada). :

Es esta misma doctrina la que ha prevalecido y rige en la a hora presente en la legislación francesa, pues, si bien la conven- | ción aleccionada por los extremos a que llegara con la ley de 4 Moose, año IT, hizo del principio de la no retroactividad una re- | gla de derecho politico, ninguna de las constituciones posterio- :

res reprodujo tal principio, que quedó sólo consagrado en el ar- | tículo 2.° del código de Napoleón. . i Que así pues, aún en el hipotético supuesto de que el poder :

legislativo hubiera debido tomar como base para la aplicación del y impuesto la transmisión misma de la herencia, el hecho de que — el causante falleciera el 10 de Marzo de 1912 y la ley se publicase recién el 10 de Agosto de aquel año, no hará menos obligatoria a la aplicación de la ley para el poder judicia! si se recuerda que la voluntad legislativa de atribuirle efecto retroactivo surge sú- a bita y claramente del referido artículo 1." que grava "todo acto 4

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:27 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-117/pagina-27

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