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Año: 1913, Fallos: 117:433 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACION 433 ejercicio de profesiones que, por su indole, tienen puntos de contactos con la administración de la justicia, como son las de abogados, notarios, procurador, perito, agrimensor, martillero, depositario, etc.

Que no existe trabajo, industrial o profesión, que siendo licita, no esté sometida por el poder público a reglamentación, articulo 14 de la Constitución Nacional; siendo esta reglamentación en vez de una restricción o traba a su ejercicio, una garantia de su correcto funcionamiento, al cual nadie legitimamente puede oponerse, pues la aspiración de su ejercicio absolutamente libre es la desorganización y el desórden.

Que, de consiguiente, el artículo 200 de la ley orgánica de tribunales no se opone a la Constitución Nacional ni hiere nin gún derecho del particular, sinó, por el contrario respeta los ajenos en el posible caso de una lesión que, por otra parte, prevén las leyes comunes y dan acción para su condigna reparación.

Que la reglamentación de una profesión es su mejor amparo, porque la pone a cubierto contra cua'quier ejercicio ilegítimo de parte de terceros.

Que, en consecuencia, si la idoncidad profesional queda demostrada por el título mismo, no así su ejercicio práctico, el cual puede rozar derechos e intereses, extraños, que necesitan ser reparados, no obstante la competencia inte'ectual del profesional.

Por esto, y los fundamentos concordantes del dictamen del señor procurador, no se hace lugar a la solicitud de fs. 1; rechazándose, en consecuencia, la demanda interpuesta. Archivese.

Contreras. — Puebla.


DICTAMEN DEL Sr. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 9 de 1913.

Suprema Corte:

La apelación deducida es procedente en atención a que ei , recurrente ha impugnado la validez de un artículo de la ley or

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:433 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-117/pagina-433

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