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Año: 1913, Fallos: 117:434 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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—." FALLOS DE LA CORTE SUPREMA a gánica de los tribunales de la provincia de Mendoza, bajo la pretención de ser contrario a cláusulas de la Constitución Nacional, + siendo la resolución definitiva dictada por el tribunal superior de aquella provincia, favorable ala validez de la prescripción, impugnada. De acuerdo con lo establecido en el articulo 14, inE ciso 2", ley 48, y artículo 6, ley 4055, pido se declare procedente la apelación extraordinaria interpuesta, El apelante ha presentado a los tribunales de la provincia de Mendoza, su titulo de ingeniero civil expedido por la facultad nacional de Buenos Aires, y sostiene que el artículo 202 de la ley orgánica de tribunales de aquella provincia, al establecer una fianza de $ 15.,000.— para el ejercicio de las profesiones de ingeniero o agrimensor, ataca la libertad consagrada por el artículo 14 de la Constitución Naciona!, que permite ejercer cualquier profesión licita en el territorio de la República.

Considero que tal pretención se halla destituida de fundamento, en atención a que la libertad de industria consagrada por Ja Constitución, está subordinada a la reglamentación que de su ejercicio hagan las leyes dictadas al efecto, no siendo, por tanto, absoluta, ni pudiendo desprenderse de e'la que los particulare" estén autorizados, a sustraerse a las prescripciones sancionadas por las autoridades ante las cuales se use ese derecho. (Fallo.

tomo 65 pág. 58 ).

Además, según ya ha sido declarzdo por esta Corte, ninguno de los artículos de la Constitución, puede ser interpretado de manera de acordar a las leyes o actos públicos de una provincia, efecto alguno extraterritorial capaz de, alterar las condiciones o formalidades, que las demás tengan prescriptas para el ejercicio de determinadas profesiones u oficios, dentro de su territorio, por cuanto es un principio consignado en la misma Constitución que cada provincia se da sus propias instituciones locales y se rige por ellas con entera independencia de las demás. (Fallos, tomo 114 pág. 309 )Por esto creo que V. E. debe confirmar la sentencia apelada.

Julio Botet.

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:434 
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