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Año: 1871, Fallos: 12:303 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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No habiendo ocurrido el demandado á contestar la demanda, se siguió la causa en rebeldía y se dictó sentencia definitiva, condenando 4 Fragueiro á abonar á Dominguez la cantidad de 200 $ fis. mensuales y á Menendi 110 gts.

mensuales, á contar del 1° de Enero de 1869 al 30 de Setiembre de 1871.

Notificado Fragueiro, se presentó ante el Juzgado deduciendo el recurso de rescision que establece el tit. 19 de la ley de procedimientos.

Fallo del Juez de Seceion.

Paraná, Julio 4 de 1872.

Habiendo establecido jurisprudencia al respecto la Suprema Corte en la causa 57, del t. 1", entrega 3, de la segunda série, que principia en el año de mil ochocientos setenta y uno, declarando en ella que el recurso de rescision de que trata el artículo diez y nueve de la ley, cuya naturaleza, forma y sustanciacion no se determina especialmente en parte alguna, con aquella denominacion, no puede ser otro que el de que trata el título veintidos designándole con el nombre de recurso de nulidad; y como del recurso de nulidad, segun lo establecido en el título citado, debe conocer la Suprema Corte; elévanse los autos con el oficio correspondiente bajo de certificado y á costa del que ha interpuesto el recurso de rescision, citándose préviamente 4 las partes para que en el término de seis dias comparezcan ante la Corte á tramitar este recurso.

Febre.

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:303 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-12/pagina-303

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