8" Nose aplican las leyes estrangeras, cuando los de la República, en colicion con ellas, son mas favorables á la validez de los actos jurídicos.
Caso. —D. Antero Barriga, Cónsul de la República de Chile en San Juan, demandó ejecutivamente ante el juez de aquella seccion á D. Francisco Gimenez García, la suma de 400 pesos, valor de un pagaré que este habia firmado á favor de D. Santiago Klappembach y compañía con la garantía de Barriga, quien lo habia pagado á su vencimiento.
En un juicio verbal, García presentó un pagaré firmado por Barriga á la órden de D. Máximo Caldera, de Chile, por la suma de 900 pesos y con un endoso en blanco á su pié, pidiendo se hiciera compensacion de su deuda, y que Barriga fuera condenado 4 pagar la diferencia que resultase.
Barriga espuso que tenia escepciones que deducir contra ese documento, y pidió al juzgado que trabase embargo sobre él, parala ejecucion que tenia promovida.
Citado García de remate, opuso la escepcion de compensacion y pidió que Barriga reconociera su firma en el documento firmado á la órden de Caldera, Mandado reconocer el documento, y no habiendo comparecido Barriga en dos veces que fué llamado, en rebeldía, fué declarado auténtico, Posteriormente Barriga alegó que el documento no ha=bia sido reconocido por él, ni podia reconocerlo porque temia que en la posesion de ese pagaré hubiese un fraude; que el endoso en blanco era nulo por ser contrario á un acuerdo de la Suprema Corte de Chile, ordenando no se
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:306
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