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Año: 1871, Fallos: 12:305 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CAUSA CVIII.
D. Antero Barriga, contra D. Francisco Gimenez Garcia, por cobro ejecutivo de pesos.

Sumario. —1° Trabado el juicio por demanda y contestacion, puede el apoderado sostituir el poder, aunque no contenga facultad especial para ello.

2" No puede hacerse lugar al recurso de nulidad, cuando en el procedimiento no se ha incurrido en algun defecto de los que, por espresa disposicion de derecho, anulan las actuaciones.

3 La compensacion es una de las escepciones que puede oponerse enel juicio ejecutivo.

4 Puede interponerse compensacion con un pagaré endosado en blanco y declarado reconocido en rebeldía del ejecutante que lo firmó.

5 Un pagaré con endoso en blanco, inadmisible anto los Tribunales de Chile, es completamente eficaz ante los Tribunales de esta República.

6 El portador de una letra imperfectamente endosada en país extrangero, puede exijir judicialmente el pago en la República.

7° Quien pue'e cobrar, puede compensar.

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:305 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-12/pagina-305

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