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Año: 1871, Fallos: 12:57 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CAUSA Lx.

D. Juan Martinez contra D. Ascensio Barcos, por cobro de flete y estadías, —sobre absolucion de peticiones.

Sumario. — 10 Las leyes referentes á la determinacion de los casos en que los litigantes incurren en rebeldía, como tendentes á negar en adelante toda audiencia, deben interpretarse restrictivamente.

2" El litigante que se ausente del lugar del juicio no incurre en rebeldía, si deja apoderado instruido y expensado, aunque no tenga este la facultad de absolver posiciones.

30 Por esto las posiciones deferidas al litigante ausente, no pueden darse por absuellas en rebeldía por falta de facultad en el apoderado.

Caso. — Don Juan Martinez, patron de la goleta nacional « Catalana » se obligó á conducir al puerto de Buenos Aires, 994 varas cuadradas de piedra consignadas por D.

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:57 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-12/pagina-57

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