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Año: 1915, Fallos: 121:126 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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A e TAN N Mn e el os Y :

—- FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Fe FALLO DE LA CORTE SUPREMA a - Buenos Aires, Mayo 18 de 1915.

1 Vistos y considerando :

4 Que de lo manifestado por el denunciante a fs. 1 y de la propia confesión «el procesado resulta el estado de ebriedad ina completa en que éste se encontraba al cometer el delito de homipr cidio perpetrado en la persona de José Tejeda, así como la proh vocación simple de parte de este último, según dicha confesión.

E Que tomando en cuenta estas atenuantes, la pena impuesta u al procesado con arreglo a lo dispuesto en el art. 17, inciso 1.", u Capítulo 1." de la ley numero 4189 de reformas al Código Pemal, 1 no le causa agravio.

É Por elfo y sus fundamentos concordantes se confirma la senX tencia apelada de fs. 32, con costas. Notifíquese original y deY vuélvanse. ' A
L A. BERMEJO. —- NICANOR G. DEL
E. . SoLar. — hf. P. Daracr. — D. E. PALacio.

1
É CAUSA XXIV
L S Don Carlos y don Pablo Barrelier contra la provincia de Córdoba i por indemnización de daños y perjuicios i Sumario : 1. Corresponde a la jurisdicción originaria de la Cor| te Suprema el conocimiento de una demanda por cobro de ue pesos, valor de un campo, deducida contra una provincia

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:126 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-121/pagina-126

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