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Año: 1915, Fallos: 121:377 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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señor Martinolich, contestando a la quinta pregunta del interro- —_; gatorio de fs. 60 vta., dijo a fs. 62 vta., que no fué desalojado por el Ministerio de Agricultura, del campo en cuestión, pues se quedó en el mismo ocupando un lote de la colonia.

Que si la parte de Santamarina, no usó del derecho que le acordara la ley número 1552, en el plazo establecido por la misma, no era caso de presentarse ante el Poder Ejecutivo que no podia atender tales reconocimientos, sino ante el Honorable Congreso, que, por los mismos motivos que inspiraron dicha ley, podía satisfacer sus pretenciones en la medida que lo estimase de justicia.

Que cualquiera que fuese el título de adquisición del señor Santamarina, su reconocimiento estaba subordinado, como se ha dicho antes, a la ley 1552, ya se tratase de una escritura pública otorgada por el que no era dueño, o bien de la posesión sin título, pues en ambos casos, como se dice anteriormente, estaba obligado a presentarse para su reconocimiento en el término señalado a tal objeto; y en esta virtud, toda disposición legal anterior, contraria a los propósitos de aqué'la, no puede ser invocada para desvirtuarla, porque la ley pudo poner un límite, como lo hizo, al ejercicio de los derechos que acordaba y que no podían conservarse indefinidamente, sin perjuicio de las conveniencias públicas, Por ello y fundamentos concordantes del fallo de fs. 80, se revoca la sentencia apelada, Notifiquese original y devuélvase, reponiéndose los sellos ante el inferior.


A. BERMEJO, — NICANOR G. DEL
Sonar. — D. E. Paracio. | 1

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:377 
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