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Año: 1915, Fallos: 121:379 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACION , 879 Se trata de una cuestión levantada, dentro de esa juris li:

ción, a propósito de horas de despacho y personal del expresado juzgado, muebles y necesidades del procurador fiscal respectivo.

To referente a los dos primeros puntos, está comprendido dentro del art, 1." del reglamento vigente para los juzgados seccionales, dictado por V. E. encuadrando por ende, dentro de la superintendencia particular acordada a la expresada Cámara por la ley 7099 (inc. 1, art. 2), sin perjuicio de la general (de la ley 4055) que a V. E. corresponde según el texto del art. 2 de la citada ley, Lo relativo a las necesidades que experimenta el procurador fiscal según su afirmación de muebles, gasto de oficina, etc., tampoco correspoade a V. E. pronunciarse, dado que no es si misión considerar tales reclamos ni proveer a tales necesidades.

En consecuencia pido a V. E. de acuerdo con lo dicho, se sirva devolver este asunto a la Cámara de donde provienen, :

para que proceda y resuelva dentro de lo que le compete, Julio Botet.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA i Buenos Aires, Julio 31 de 1915.

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procura- | dor General, vuelva a la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, a sus efectos. , i A. DERMEJO. — NICANOR G. DEL 1 Sonar. — M. P. Daracr, — y
D. E. Paracio, E
3 NOTAS 4 a En quince de Julio de mil novecientos quince, la Corte Su- :

prema no hizo lugar al recurso de queja por inaplicabilidad de b

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:379 
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