Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1915, Fallos: 121:382 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

— SALLOS DE LA CORTE SUPREMA E En consecuencia, corresponde hacer luger a la cuestión proO movida y oficiar al señor juez de primera instancia en lo civi! o de Santiago del Estero conforme a lo dispuesto por los articulos 46 y 49 de la citada ley de Procedimiento Nacional, para que se E inhiba y remita los referidos autos.

Eo. Por lo tanto y de acuerdo con lo dictaminado por el señor a agente fiscal, Se resuelve:

Er Hacer lugar a lo solicitado por don Francisco J. Alvarez; E E en consecuencia, deciárase competente el suscripto para entender a en el juicio de concurso de don Enrique Gerstrom que se tramita pr ante el juez de primera instancia de Santiago del Estero. Librea se exherto a dicho magistrado, con inserción de esta resolución, 4 del petitorio de fs. 47 y del precedente dictámen fiscal, para que E se inhiba y remita el expediente, Regúlanse los honorarios del Y doctor Juan DB. Terán, desde fs. 52 en adelant: ex doscientos cincuenta pesos.

Hágase saber, repóngase, E Paez de la Torre.

h AUTO DEL JUEZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL Santiago del Estero, Marzo 27 de 1915.

| Y vistos; El presente exhorto dirigido por el señor juez de primera instancia en lo civil y comercial de Tucumán, doctor Manuel Páez de la Torre solicitando que este juzgado se declare incompetente para entender en el concurso del señor E, Gerstrom, y considerando :

1.° Que de las declaraciones uniformes de los testigos Tomás Dengoechea, Rosa Pérez, Mateo Sánchez y Alonso Corva lán, se ha demostrado que el señor Gerstrom tenía su domicilio particular en "Contreras", departamento Capita! de esta pro

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1915, CSJN Fallos: 121:382 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-121/pagina-382

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 121 en el número: 382 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com