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Año: 1915, Fallos: 122:300 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Au REE FALLOS DE LA CORTE SUPREMA y A perio sobre bienes existentes. fuera de su territorio, declarando E que mo era posible el embargo solicitado en lo que se referia Pe a bienes existentes en el extranjero.

ES : Que no podría objetarse tampoco, diciendo que el art. 10 E — del referido tratado establece que cuando los exhortos o cartas E rogatorias se refieran a embargos, el juez exhortado proveerá E do que fuera necesario al mejor cumplimiento de la comisión, E porque la misma Suprema Corte Nacional en la sentencia que registra el tomo 89 pág. 394 , dijo, textualmente: "La facultad Fo ilimitada de decretar embargos en los pleitos que se venti'an en um estado sobre bienes existentes en otro país, bajo la mera condición de la observación de las solemnidades extrinsecas que sólo legalizan su autenticidad, sería una amenaza constante a la propiedad nacional afectando las garantías que la amparan y causando perjuicios considerables a los propietarios y a los acreedores lecales, y sometiendo las tercerías, posibles en juicio ejecutivo o sea en juicio de la naturazela del presente, a principios jurisdiccionales inaceptables, si han de ser juzgados por el juez que conoce de la ejecución".

Demostrado como queda que el exhorto de la referencia no ha venido acompañado de los recaudos legales que prescribe el Tratado de Derecho Procesal, del estudio de los documentos agregados en autos se llega a la conclusión que ha ha— bido hasta ima imposibilidad material de que los requisitos exigidos por la ley pudieran ser llenados.

En efecto, del testimonio de escritura pública que se acompaña al segundo exhorto, se ha. visto que la señora Teresa Bruno de Giuliani vendió a los señores Radivoj y Cia. el vapor Solis" el 18 de Febrero de 1911, recibiendo la suma de 11.428 pesos oro y quedando el remanente de 22.572 $ oro en poder de los compradores a las resultancias del juicio que por co1trabando se le seguía ante el juzgado del doctor Jantus, resul:

tando así que la exigibilidad de la obligación quedaba subordimada a la solución del proceso seguido contra el capitán del vapor "Solis". :

Ahora bien, del certificado de fs. 53 resulta que la Suprema

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:300 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-122/pagina-300

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