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Año: 1915, Fallos: 122:302 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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=.. ¿ FALLOS DE LA CORTE SUPREMA — imperio el auto de fs. 32, levantando el embargo del vapor "Magallanes", no haciendo lugar al diligenciamiento del exhorto — dirigido por el señor Juez de Comercio de Montevideo por no venir acompañado de los recaudos que exigen los arts. 5 y 6 del Tratado de Derecho Procesal sancionado por el Congreso Sud-Americano, no habiendo en consecuencia objeto en pronunciarse respecto de la revocatoria del auto de fs. 61, que ordenaba se acreditara la responsabilidad o se diera caución suficiente; no hacióndose lugar a la inscripción de las referidas hipotecas en el Registro de Marina y otorgándose los testimonios solicitados a los efectos de la nulidad de la escritura de fs. 5. Notifiquese y repónganse las fojas. — Manuel B. de 4nchorena.


SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES
Buenos Aires, Agosto 24 de 1915.

Vistas estas actuaciones seguidas con motivo de un exhorto del juez de comercio de Montevideo en el juicio seguido por Antonio Becco contra Radivoj y Cia., resulta que se trata de hacer efectivo un embargo decretado en la ejecución de hipoteca del buque "Magallanes" de la matricula argentina, surto en el puerto de Buenos Aires. —° La acción, debe, pues, reputarse real y, conforme a lo dispuesto en el artículo 67 del Tratado sobre Derecho Civil- Internacional ce! e1 Montevideo a 13 de Febrero de 1889, ha ic ante los jueces del lugar en el cual existe a cosa sobre que la acción recae. Ahora bien, de los propios términos del exhorto y de las demás constancias del expediente resulta que el buque se halla en aguas jurisdiccionales argentinas.

Luego el acreedor ha debido ocurrir a los jueces argentinos para ejecutar la hipoteca de que se estima titular.

Por estos fundamentos y no siendo necesario tratar las

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:302 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-122/pagina-302

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