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Año: 1915, Fallos: 122:306 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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r 808 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA po
E, CAUSA CXLVII
É
Pe Criminal, contra Vito Blanco Gómez, por violación de corresponha dencia; sobre competencia.

Eo Sumario: Tratándose de una contienda de competencia, la Corte E Suprema no puede rever una sentencia de una Cámara Federal, que establece, que además del delito federal juzgado por ella, existen en la causa otros de fuero común de com petencia de los tribunales ordinarios; y correspondiendo a éstos resolver si en realidad existen o no tales delitos de caracter común, y si deben o no ser castigados co1 una pena- —lidad distinta, no hay cuestión de las previstas en el artículo — 9delaleygoss.

Caso: El sujeto Vito Blanco Gómez, cartero del correo nacional, substrajo, en el desempeño «e su cargo, piezas de correspondencia y 'se apropió de los documentos a cobrar que contenían, los que hizo efectivos a su favor, falsificando las firmas de sus propietarios.

Convicto del hecho criminoso imputado, tomó intervención el juez federal de la capital, quién, substanciada la causa, condenó al procesado a la pea de cinco años de trabajos forzados por el delito de violación de correspondencia art. 52 ley N". 49) y ordenó remitir la causa a los tribunales ordinarios del crimen para que se juzgara sobre !os delitos de falsificación de firma y estafa. Este prominciamiento fué confirmado por la cámara federal respectiva.

Remitido el juicio al juez del crimen ordinario de la capital, éste se declaró incompetente para intervenir, diciendo, que no era posible hacer un desdoblamiento del hecho criminoso, juzgándose por la justicia federal el delito medio y sometiendo a la ordinaria el delito fin, constituyendo

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:306 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-122/pagina-306

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