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Año: 1916, Fallos: 124:292 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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= FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ten errores de hecho que deben corregirse, agregando: "Que aunque pueda oponerse al pedido de los interesados, el testo de las eisposiciones que rijen la venta de sus lotes, las circunstancias referidas. aconsejan en este caso, considerar los pedidos interpuestos, ateniéndose al espiritu de la legislación agraria que no es otro que obtener la población de la tierras fiscales, radicando en ellas capitales que sean una garantia de estabilidad de los colonos y aleje la posibilidad de que ellas sean objeto de especulación".

Que las resoluciones de esa indole no pueden invocarse como precedente, por cuanto ellas responden a casos de excepción que reclaman consideración especial, lo que ocurre en las gestiones de la referencia, en las cuales se ha comprobado la necesidad de prestar amparo a los solicitantes. para no malograr sin ventaja alguna para los intereses Fiscales, los esfuerzos y sacrificios pecuniarios que han realizado, lo que sucedería si el Poder Ejecutivo insistiera en algunos de los decretos recurridos, originando el desalojo de varias familias agricultoras, para ofrecer nuevamente en la forma reglamentaria, la venta de las tierras por ellas trabajadas". Y en virtud de estas consideraciones, el decreto de la referencia resuelve, que los concesionarios de Totes de la Colonia "La Argentina", cuyas concesiones hayan sido dejadas sin efecto, obtendrán la vigencia ade Las 1,5 nas siempre que comprueben haber ocupado personalmente sus lotes a contar del primero de Febrero de 1908 hasta el 31 de Marzo del mismo año, y haber cultivado una parte importante de los mismos.

Dastaria lo expuesto para resolver la cuestión planteada en términos favorables para Esmaola, desde que se ha comprobado que los lotes Nos. 15 y 16 están cultivados en su totalidad y que los ocupa desde hace diez y ocho meses, según consta a fojas 69, habiéndose cumplido sobradamente con las condiciones establecidas en el referido decreto, al exigir tan sólo dos meses de residencia y el cultivo de una parte importante de la concesión.

El Superior Gobierno ha dado a este decreto idéntica interpretación según se desprende de la resolución que corre a fojas

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:292 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-124/pagina-292

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