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Año: 1916, Fallos: 124:297 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de ser juzgados con arreglo a lo que de autos resulte, prescindiendo para ello. en ocasiones, de la calificación que haga el actor de su demanda. L Caso: Lo explican las piezas siguientes :


SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES
Buenos Aires, Junio 20 de 1916. :

Vistos en apelación estos aos seguidos por Franzisco Brown contra el Gobierno de la Nación, por daños y periticios, Y consideranro :

Que los tribunales federales solo pueden conocer de demandas contra la Nación, sin previa venia legislativa, únicamente en el caso que ella haya procedido en carácter de persona juridica. (artículo 1.° ley 6 de Octubre de 1900). .

Que en el caso, la acción de daños y perjuicios se funda en que el incendio que dá origen a estas actuaciones, se ha producido por hechos de omisión de las fuerzas de policia y de bomberos. que no adoptó las medidas necesarias para impedirlo, No es concebible, es dice que la policía de la Capital y el cuerpo de bomberos, dotados como lo estaban en aquel entonces, de todos los clementos necesarios, hayan sido impotentes .

para evitar el atentado, pues hubiera bastado que las autoridades "Imbieran escalonado en los alrededores del circo. un piquee de fuerzas... las autoridades de la Capital, han sido evidentemente negligentes en el cumplimiento de su cometido al no adoptar las medidas necesarias. ..".

Que, como se ve, se arguyen hechos de omisión del Poder Ejecutivo, en materias en que éste procede como poder público, como son las funciones de la fuerza armada para el mantenimiento del orden y no de actos realizados por los representantes de la Nación dentro de la esfera del derecho privado.

Que aun cuando la parte actora califica la acción como de incumplimiento de contrato, esta calificación no obliga al tri- E bunal desde que son los hechos que fundan la demanda, los que

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:297 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-124/pagina-297

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