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Año: 1916, Fallos: 124:296 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que cualquiera que fuese el mérito de la información en virtud de la cual se formuló tal declaración, es indudable que ella fué plenamente rectificada por las numerosas comprobaciones posteriores que se mencionan antes, Que en tal condición no es justo declarar la rescisión del contrato de compra-venta de los lotes 15 y 16 en la Colonit La Argentina", Provincia de Córdoba, celebrado entre el Gohierno de la Nación y don Fernando Esnaola.

Por ello y demás fundamentos concordantes de la sentencia apelada, se la confirma en lo principal, reformándosela en enanto impone las costas de la instancia a la Nación, las que se abonarán, lo mismo que las ocasionadas ante esta Corte, en el orden causado atentos los antecedentes de la causa, Notifíquese original y devuélvase, reponiéndose los sellos ante el juzgado de su procedencia.


A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
SoL.ar. — D. E. Paracio, Prank Brown contra el Gobicrno de la Nación, por daños y perjuicios: sobre competencia, Semario: A una demanda contra el Superior Gobierno de 1:

Nación "por daños y perjuicios provenientes de la inejecución de un contrato con él celebrado, cuyo rechazo solieña el representante de ésta en razón de haber ella cumplido con todas las obligaciones que le impuso el contrato y por hallarse, además, prescripta la responsabilidad por los hechos relatados por el actor, le es aplicable lo dispuesto por el artículo 1. de la ley 3952. dado que lo que se reckma emerge de relaciones de derecho común estableció: s entre la Nación como persona jurídica y el- demandante 2" No tiene aplicación tratándose de las cuestiones de jurisdicción el principio. establecido en beneficio de los litigantes para evitar nuevos juicios, de que los pleitoc han

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:296 
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