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Año: 1916, Fallos: 125:200 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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uso público de aparatos de fonografía. en que cualquier pro fano podía ver las articulaciones de una bocina, patentada. Muy distinto es el uso discreto y reservado, hecho con fines de estudio por el mismo propietario de la patente.

Que en virtud «e las consideraciones expuestas, solicita el rechazo de la demanda, con costas.

Abierto a prueba el juicio, se produjo la que expresa el informe del secretario de fs. 101 vta., sobre cuyo mérito ambas partes han alegado a fs. 124 y 133. quedando desde entonces los autos en estado de sentencia.

Y considerando:

Que en los términos que se ha trabado la presente litis, la parte actora funda su-pedido de nulidad de los registros números 836 y 8370 en que las patentes americanas que han serLi vido para estas revalidaciones, no eran las primitivas u originarias, y que con anterioridad a la presentación de las referidas solicitudes, cesos inventos habían sido publicados en obras y folletos impresos, como también que dichas invenciones ya eran explotadas en la República en la fecha que se solicitaron.

En cuanto a la primera cuestión enunciada, ha quedado reconocido por la parte demandada que las patentes números 8369 y 8370 que fueron obtenidas al revalidarse las patentes americañas números 832.627 y 703.482, según consta del testimonio expedido por la Oficina de Marcas y Patentes a fs. 30 y 35.

no eran las patentes originarias, sino que correspondian respectivamente a la patente inglesa que vence el 3 de Mayo de 1919 y ala patente alemana n.° 126.620 que venció el 8 de Noviembre de 1915, en vez del 3 de Junió de 1921 y el 1" de Julio de 1919. que se les había acordado primeramente, según consta de los informes de la Oficina de Marcas que corren agregados en el expediente administrativo letra "IE. n." 8495. De los referidos informes resulta, que estas nuevas revalidaciones se han efectuado llenándose todos los requisitos legales exigidos por el Ministerio de Agricultura en su resolución de Diciembre 10 de

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:200 
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