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Año: 1916, Fallos: 125:201 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACION 201 1912, quedando en su virtud, modificados los plazos de las respectivas concesiones en la forma indicada anteriormente.

Es evidente, entonces, que salvadas las deficiencias observadas en la tramitación de los registros, habiendo sido presentados todos los documentos exigidos por la ley para acreditar la antenticidad de las referidas patentes, según se desprende de las actuaciones administrativas recordadas, no cabe admitir la nulidad deducida por defectos en el procedimiento, desde que han sido satisfactoriamente solucionados, con anterioridad a la iniciación de la presente demanda, correspondiendo, en consecuencia, no hacer lugar a la nulidad solicitada en lo que se relaciona con este aspecto la cuestión, pues no hay objeto alguno en resolver en qué orden deben efectuarse las revalidaciones, desde que se han llenado todas las formalidades legales con las patentes orginarias según consta en el informe de la oficina de patentes agregado al expediente letra G. n." Gri2.

Respecto a las publicaciones hechas en revistas y folletos, «de los referidos inventos, con anterioridad a la época de la revalidación, cabe observarse que la interpretación dada por la parte actora al artículo 4 de la ley 2." 111, es inadmisible, pues con arreglo a ese criterio no podría revalidarse patente alguna extranjera.

Es cierto que el art. 4 preceptúa que no son susceptibles de patentes los descubrimientos o invenciones que hayan sido publicados suficientemente en el país o fuera de él, en obras, ; folletos o periódicos impresos, refiriéndose así a las patentes de invención originarias, pero no a las revalidadas.

De aceptarse la interpretación que pretende la parte actora, resultaría que concedida una patente en el extranjero por un invento cualquiera y transmitidos telegráficamente los detalles del mismo. cuando llegasen los documentos necesarios para la revalidación, ya no podría efectuarse ésta, porque su divulgación y conocimiento serían completos, lo cual revela que no puede ser ese el criterio que informa el artículo citado y que por tanto las publicaciones a que alude, se refieren a la patente originaria del invento y no a la revalidación.

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:201 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-125/pagina-201

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