Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1916, Fallos: 125:380 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Joaquin E. Rodríquez fiscal de gobierno de la provincia de Santa Fe, solicita se declare inconstitucional una resol ción dictada por el superior tribnal de la misma prozincia, que le priva del derecho de ejercer la abogacia. Reenrso de hecho, Semario: No procede el recurso extraordinario del articulo 14.

ley 48, contra sentencia que resuelve uma cuestión planteada interpretando y aplicando leyes locales no impugnadas por el recurrente como contrarias a la Constitución Nacional, (Se trataba de si el fiscal de gobierno de San ta Fe, estaba comprendido en una disposición de la ley orgánica de los tribales de esa provincia que le prohihe ejercer la profesión de abogado). Para la procedencia de dicho recurso no hasta la invocación de alguna clátsula de la Constitución Nacional si ¿lla no tiene una relación directa e inmediata con la cuestión planteada y resuelta, de tal manera que la solución de la cansa depen«la de la interpretación que se de a la cláusula cuestiona«da de la Constitución o ley especial del Congreso, El artículo 19 de la Constitución Nacional no acuerda un privilegio especial.

Caso: lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEI, SEÑOR PROCURADOR CENER VI
Buenos Aires, Abril 50 de 1917.

Suprema Corte:

De la exposición que hace el recurrente se desprende que la cuestión suscitada ante el Superior Tribunal de la Provincia de Santa Fe, se refiere al derecho de ejercer su profesión de abogado, para lo que se consideraba facultado, por no existir ley alguna en el orden provincial que se lo prohibiere; sostuvo el recurrente ante aquel tribunal que la derogación hecha por el artículo 3." de la ley 1191, de la autorización que acordó la ley 1127 al fiscal del gobierno y tierras públicas, no puede te

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1916, CSJN Fallos: 125:380 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-125/pagina-380

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 125 en el número: 380 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com