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Año: 1918, Fallos: 127:37 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACION d .87 constituye o no delito, si es o no tuno de los hechos que están exentos de pena, es de los que deben reso!verse por la legislación penal. interpretada por el tribunal respec» tivo sin recurso ulterior para ante la Corte Suprema, ya lo haya sido por los Superiores Tribunales de Provincia o por las Cámaras Federales.

$" Es extemporánea a los fines del recurso extraordinario la alegación de inconstitucionalidad de una sentencia, hecha en el memorial que autoriza el articulo 8.° de la ley 4.055.

4" No puede alegar haber sido penado sin juicio pre vio y que éste no

5 Las garantias que en materia criminal asegura y consagra el artículo 18 de la carta fundamental consisten en la observancia de las formas substanciales del jui cio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por dos jueces naturales del reo.

6" No procede <1 recurso extraordinario del articulo 14. ley 48. contra una resolución que declara una causa de la competencia de la justicia federal, fimdada en cuestiones de hecho y de prueba sobre el lugar ef que se cometió el delito.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Babia Bianca, Diciembre 30 de 106.

Y vistos: De la presente causa por el delito de extorsión, seguida contra Francisco Aybar Sobrecasas, argentino, casado, de cuarenta y un años de edad, agente judicial, domiciliado en Viedma, territorio del Rio Negro resulta:

En Octubre 26 del año pasado el vecino" de Patagones Francisco Franco, denuncia ante la policia de Viedma haber 4

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:37 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-127/pagina-37

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