Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1918, Fallos: 127:36 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

La TALLOS DE LA CORTE SUPREMA ° Que de lo precedentemente expuesto surge la improcedencia del recurso deducido, pues el auto de fs. 242, confirmado por la decisión recurrida, resuelve un sobreseimiento en las condiciones expres. '18 y en consecuencia no reune los requisitos necesarios para autorizar la tercera instancia extraordinaria establecida por la disposición legal citada.

Que en el supuesto de que se tratara de sentencia definitiva, tampoco sería procedente el recurso, porque la ley 7.02) invocada en la causa es ampliatoria del Código Penal, y su aplicación, que incumbe en general a los tribunales ordinarios en cuya jurisdicción se hayan cometido los delitos que esa ley reprime, no autoriza, conforme a lo reiterada:

mente resuelto, el recurso extraordinario deducido. (Fallos, tomo 113 pág. 263 ).

Por ello, y atento lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se declara no haber lugar al recurso. Noti fiquese original, repóngase el papel y archivese, Devuélvanse los autos venidos por vía de informe al tribunal de procedencia con transcripción de la presente.


A. Bermejo. — NICANOR G. DER,
SoLar. — D. E. Patacio. —
J. FICUEROA ALCORTA.
Francisco Aybar Sobrecasas, en la cansa seguida en su contra por el delito de extorsión Sumario: 1 Sostenido durante el pleito que el hecho incriminado «staba exento de pena a mérito de lo dispuesto por el artículo 19 de la Constitución Nacional, y que cel conocimiento de la causa por la justicia federal importaha violar el artículo 18 de la misma Constitución, procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48.

2 La cuestión de si la carta que motivó

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1918, CSJN Fallos: 127:36 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-127/pagina-36

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 127 en el número: 36 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com