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Año: 1918, Fallos: 127:34 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cuestión concreta (fs. 10), y en consecuencia ese punto no ha sido decidido en la sentencia: recurrida (articulo 224.

ley 50).

Por ello, y fundamentos. concordantes, y atento lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se confir mala sentencia apelada en la parte que ha podido ser matería del recurso, extraordinario. Notifíquese original y devuélvase, reponiéndose el papel ante el juzgado de origen.

A. BERMEJO. — NICANOR CG. DEL " Sorar, — D. E. Paracio, —
J. FIGUEROA ALCORTA,
a " Don Eladia Mendivil en el proceso seguido contra Roberto Lanccia y otros, por extorsión y daño. Recurso de hecho.

Sumario: El sobreseimiento provisional no tiene el carácter de sentencia definitiva a los fines del recurso extraordinario autorizado por el articulo 22 del Código de Proedimientos en lo Criminal.

Caso: lo explican las piezas siguientes:

DICTAMEN DEL, SEÑOR PROCURADOR GENERAL Buenos Alves, Diciembre 13 de 1917, É Suprema Corte: En conformidad con los principios sostenidos por V. E.en los fallos dictados en la causa CLXXII y en las seguidas contra Pablo Karachini por tentativa de estragos, contra Simón Radowizky por homicidio, la ley número 7.029, debe considerarse ampliatoria y modificatoria del Código Penal, con excepción de los casos en que el delito previsto sea contra la Nación. —" Por tanto, su aplicación no coresponde a los tribunales federales cuando, como en el caso presente, el hecho impuA

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:34 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-127/pagina-34

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