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Año: 1918, Fallos: 127:385 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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razucuatiá (provincia de Corrientes), con las correspondiertes guías de tránsito expedidas por las autoridades respectivas.

Que algún tiempo después, la Jefatura de Policia de Concordia instruyó un sumario por razón de ese traslado, en virtud de que el actor no había pagado impuesto por la extracción de esas haciendas, y no obstante ser libre el derecho de tránsito, se le impuso el pago del impuesto y multa del doble, a título de que el actor había trasladado haciendas a la provincia de Corrientes sin abonar el impuesto correspondiente y sin añanzarlo para el caso de tratarse de haciendas que no reingresaran a la provincia de Entre Ríos.

Que hecho efectivo el pago del impuesto y multa por vía de apremio, el demandante formalizó su protesta en el acto de efectuarlo. por considerar que el artículo 11 de .

la Constitución consagra el tránsito y traslado de haciendas libres de todo derecho o impuesto. Que aparte de ser excesivo el impuesto. y por tanto violatorio de toda regla de imposición. y de que se ha transgredido la propia ley local que sólo establece el gravamen para el movimiento de haciendas dentro del territorio de la provincia, la tributación impuesta a las traslaciones de haciendas a la provincia de Corrientes es contraria a los principios y disposiciones de la Constitución Nacional.

Que el artículo 11 invocado en la protesta de que ya «ec ha hecho mérito, dispone que los ganados de toda especie que pasen de una provincia a otra, serán libres de derechos de tránsito y ninguno podrá imponérseles cualquiera que sea su denominación, por el hecho de transitar el territorio, y el ar tículo 9." establece que en el territorio de la Nación no habrá más aduanas que las nacionales, y sus tarifás o impuestos serán los que sancione el Congreso, disposición que se complementa con la del articulo 108 que prohibe a las pro- .

vincias el establecimiento de aduanas y con la del artículo 67.

inciso 12, que atribuye exclusivamente al Gobierno Federa! el poder de reglar el comercio-o el tráfico de las provincias

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:385 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-127/pagina-385

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