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Año: 1918, Fallos: 127:381 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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los requishos exigidos por la reglamentación vigente. Agrega la referida sentencia, haberse demostrado que el alcohol puro proviene todo de la destilería que el mismo Mattaldi tic.

ne establecida en Bella Vista, y que de alli no sale sin el pago previo del impuesto.

Que en presencia de estos antecedentes que ticnen todo el carácter de la cosa juzgada y de los que resulta que el señor Eugenio Mattaldi no ha cometido acto alguno de defraudación, incurriendo tan sólo en una infracción a la ley, corresponde establecer que no es el caso de aplicar lo dispuesto en el artículo 10 de la ley número 3.701, por no tratarse de la fabricación de alcoholes sin autorización legal, ni de haber hecho revivir alcoholes desnaturalizados que importen una de fraudación a la renta fiscal, hallándose el presente caso regido por el artículo 12 de la misma ley, y en cuya virtud las atribuciones del Poder Efrcwaivo alcanzan tan sólo a la apli- .

cación de multas según que las infracciones sean graves o leyes: pero en manera alguna al cobro de nuevos impuestos sobre artículos que los han pagado con anterioridad y respec to de los cuales no se ha incurrido en defraudación alguna" de acuerdo con lo que expresan las sentencias recordadas.

Que esta misma interpretación es la que deriva de lo dispuesto en el articulo Oy del decreto reglamentario «le la ley número 3.761 al establecer que las sanciones del articulo 12, se aplicarán siempre que el hecho no implique un acto que se relacione directamente con el fraude constmado o tentado en cuyo caso se aplicará la sanción penal del articulo 10 de Ja referida ley.

— Por estos fundamentos fallo declarando que el Gobierno de la Nación debe devolver al señor Eugenio Mattadi la suma cobrada en el juicio de apremio por seis mil doscientos sesenta y tres pesos con cincuenta centavos moneda nacional, con sus intereses desde la interposición de la presente deman- .

da. y sin costas atenta la naturaleza de la cuestión debatida.

Notifíquese y repónganse las fojas. — Mamiel B. de Anchorena, ° .

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:381 
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