Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1921, Fallos: 134:148 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

118 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Por ello se revoca la sentencia apelada es la parte «ue ha sido materia del recurso. Notifíque-e y devueirase, .


A. BERMEJO, — NICANOR G, DEL,
SoLar. — D. E. Paracio, — J. Ficveros Arcorra. — RaMÓN MÉxDEZ.

Ferrocarril Central Argentino contra la Municipalidad de la Capital, sobre desolución de sumas de dinero, Sumario: 1" Excltida de la apelación concedida para ante la Corte Suprema lo relativo a la competencia de la jus ticia federal. el tribmal no puede pronunciarse acerca.

a de ese punto sí el apelame no recurrió de esa exclusión en la forma establecida por la ley de procedirientos cart 220. ley 50).

2" No siendo el recurrete el que derivó st derecio de las leyes especiales invocadas, sino el apelado, no pro cede tomarse en consideración por la via del articulo 13, ley 48. la interpretación en si misma. hecha de esas lezes por el tribunal a quo.

3" Vease el sumario del fallo publicado es la página 37 del tomo 134. por ser aplicable a esta cntisa, Caso: La explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ FEDERAT,
Buenos Aires, Marzo 25 de 1915.

Y vistos: Los promovidos por la Empresa del Ferrocarril Central Argentino contra la Municipalidad de la Capital sobre devolución de pesos, de los que resulta:

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1921, CSJN Fallos: 134:148 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-134/pagina-148

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 134 en el número: 148 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com