SENTENCIA DE 1.4 CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES Rosario, Febrero 2 de 19:1 .
Vistos en el Acuerdo los autos seguidos por el Gobierno Nacional contra dor Cruz Villegas, sobre expropiación: Por sus fundamentos se confirra la sentencia apelada de fojas 48 a 50, del 1." de octubre de 1914. Notifíquese y hajen, -— José 7. Fierro. — Nicolás Vera Barros. — José del Barco,
FALLO DIE LA CONTI SUPREMA :
Boenos Aires, Mayo 15 de 1921.
Vistos y considerando:
Que la apelación interpuesta para ante esta Corte ha sido limitada a la parte de la sentencia de fojas 5 que impone al expropiante la obligación de pagar intereses y costas.
Que cuando como en el caso ha mediado consignación sel precio ofrecido, a los efectos de la última parte del artiento 4" de la ley 180, el expropiante sólo debe intereses s0bre la suma que exceda a la depositada. (Fallos tomo 30 pág. 47 y toro 44. página 53, entre otros), Que con arreglo a dicho principio, el expropiante no adenda sima algina por razón de intereses, desde que la cantidad fijada definitivamente, en concepto de precio y de indemnización, es inferior a la que ofreció y consignó el actor a las resultas del juicio. ; Que este último antecedente de hecho demuestra asimismo la improcedencia de la Erposición de costas al expropiante. (Articulo 18 iu fine de la ley 139).
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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:147
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