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Año: 1921, Fallos: 134:150 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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todo caso sera imeorstitucional, pues atentaria contra el ar teulo 16 de la Constitición Je Que ladey 5315 La vcrogado las Teves a que se acoje la actora en uanto conceder im favor Terriva solicitualo O rechazo de la demanda, con costas.

Se abre la causa a prieba a f£. 30, produciéndose la que expresa el certificado cel actuario de És, 82. Aegan las. partes de Es. £j a 90 y de fs. 101 a ñ19, Se luna autos a fs, 100 + se realiza a fojas 127 la audiencia decretada 2 fojas 124.

Y considerando:

t 1 Que en razón de lo decidido por la Exma. Cámara ads. 14h, es fuerza reasizrir por el suscripto la jurimtieción úe que se desprendió a fs, 131 vta, y sigientes. En conse.

cuemia, cualquiera que sean las ideas del «uscripto sobre e! punto, es menester prestar conformidad a lo resuelto por la Exma. Cámara aemo al régimen existente para estas cost y en str virtud se procede a dictar sentencia.

25 Que el enso presente constimye nea repetición de los que con tanta frecuencia se han suscitado respecto del alcance de la ley 5315, sobre los cuales existe una nutrida jurispri dencia contradictoria de jueces federales, ordinarios y sis respectivas Cámara-.

Dese 1907 hasta la fecha e sea desde que se sancion? la Jey 5315, ciferentes cláusulas y privcipalmente su artiento SN han sido materia de debates apasionados, artículos perío eisticos. folletos, discursos, peticiones, mensajes presidesiciales, ete.. prdiéndese señalar « ntro de todo ese cúmulo de els wentos a diverses fallos judiciales que ban evolucionado den.

tro Je cierta iwecida, precurando consultar aspiraciones que flotan en el ambiente y que pagan dese hace tiempo por obeser na consagración legislativa que hasta hoy no han Togrado, Vease fallos de la Exa, Cámara Velerai de la Ca

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:150 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-134/pagina-150

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