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Año: 1921, Fallos: 134:428 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de Mayo número 634, casa de música de los hermanos Botachi. :

calle Esmeralda número 21, y escribanía de don Eduardo Porcel, calle Chacabuco número 911; también que el boleto previo de compra-venta, suscrito entre Minola y Montero en enyo acto se anticipó la suma de $ 5.800 min. a cuenta de precio, se firmó en la Capital Federal, escribanía del señor Euschio Tellería, calle Bartolomé Mitre 544, y que la escritura de venta definitiva, como el pago total de precio, se hizo el 15 de di ciembre de 1920, en la misma escribania de Tellería.

Pero, en contraposición a lo que afirma la priveba testi monial, está el instrumento público agregado a fs. 9, y de éste resulta que la escritura de venta y pago del precio se hizo en esta ciudad de La Plata, el día 15 de diciembre de 1920, al folio 174 del protocolo del escribano Sebastián [. Gogorza, Y romo el instrumento público hace plena fe de las enunciaciones que él contenga de hechos o actos jurídicos directamente relativos al acte jurídico que forma el objeto principal, mientras no sea argúido de falso.—lo, que hasta la fecha no se ha ale , gado,—es de tener que la ejecución iwaterial del delito, a pesar «e lo que afirma la prueba testimoniaal, tuvo lugar en esta cindad de La Plata el día 15 de diciembre de 1920. y que por tanto compete er acer a los tribunales ordinarios de la provincia tarticulos 67, inciso 11, de la Constitución Nacional. y 8 y y del C. de PIP. s Por tanto: se resuelve mantener la competencia de este " juzgado cn el hecho materia de este proceso, y hágase saber al señor juez exhortante previa citación fiscal. — Emilio O. Machado, — Ante ii: Ramón Jones.

VISTA DEL AGENTE FISCAL :

: Buenos Aires, Junio 20 de 19:1 . Le y Señor juez: y :

Atento lo informado por el señor juez del crimen de La

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:428 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-134/pagina-428

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