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Año: 1921, Fallos: 134:429 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Plata, dostor Machado, considero el delito origen de este inci«ente de la competencia de la justicia de esta Capital Federa:. — 1. Ortega.


AUTO DEL SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN
Buenos Aires, Junio 2u de 1921, i Autos y vistos: Este incidente promovido por don Arnaldo E. Lalane Elizondo, solicitando la inhibitoria del señor juez del crimen de la capital de la provincia de Buenos Aires, doctor Emilio O. Machado.

Y considerando:

Que de la propia resolución del señor juez del crimen de La Plata, doctor Emilio O, Machado, que obra a fs. y vía., producida a raíz del exhorto librádole por el infrascrijxo solicitando infonres resulta que los actos preparatorios del delito imputado a Arnaldo E. Lalanne Elizondo y otros y aún st ejecución misma, como ser la firma del boleto de compravente y percepción por el vendedor de una sima, a cuenta del importe de la venta, se han efectuado en esta Capital Federal.

Que la Suprera Corte de Justicia de la. Nación, considerando un caso análogo al presente, falló declarando la competencia de la justicia de la Capital Federal. (Ver fallos de la S. C. de J. N.. publicados por los doctores José A. Frías y Federico Ibarguren. Tomo LXANXIT Causa DXIV, páginas 115 a 119).

Por estos fundamentos, de conformidad con el dictamen fiscal que antecede, y a pesar de la resolución del señor juez del crimen de La Plata, doctor Machado, se declara la competencia de este juzgado, en la catisa motivo de este incidente; en consecuencia, librese exhorto al señor juez del crimen de la

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:429 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-134/pagina-429

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