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Año: 1921, Fallos: 134:434 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Don Sccundivo Da Cruz, en la cansa seguida en st contra, por defraudación, Recurso de hecho, Sumario: 15 La omisión de la dilizencia de la absolución de posiciones, es ajena ai recurso extraordinario del articulo 22 del Código de Procedimientos en lo Criminal, 25 La recepción de toda prueba ofrecida no es indispensable mara que esista la mviolabilidad de la defensa.

siempre que se havan observado las formas substanciales del juicio.

Caso: lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 20 de 1921.

Suprema Corte: L El defensor de Secundino Da Cruz se queja de que la Cámara Federal de Apelación en lo Criminal y Correccional de la Capital de la Nación, ha sentenciado la causa por defran- , dación seguida contra éste sin que se cimpliera una diligencia de prueba que solicñó antes de que se dictara el fallo. Cree «ue ello importa violar la libertad de defensa que garante la «Constitución Nacional en su articulo 18.

Consta a fs. 438 que solició se hiciera :bsolver posiciones 4 la querellante antes de la citación para sentencia, pero el tri hunal Hamo "autos para definitiva" "mandando tener presente el pedido de posiciones. .


Y comentida esa providencia por ej imercsado la Cá-
mara dictó siete meses después sentencia en la eatisa, sin que e

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:434 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-134/pagina-434

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