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Año: 1921, Fallos: 134:92 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción que no ha sido atendida y que ha cbligado a recurrir anto esta Corte en -demarda del reconocimiento y amparo re sti derechos desconocidos y violados por el gobierno de la pro.

vincia demandada que no tiene titulo de propiedad sobre el terreno en enestión. por cranto les pertenece como herederos a legitimos de don Nicolás Archorena en enya sticesión se tes o adjtidicó, como consta cn la enenta de partición aprobada en ul año 1885 € inscripta en Noviembre 1) del misro año en el a registro «lel escribino den Victoriano Cabral, protecolizada et la provincia :

Vgrezan que al practicarse la wensura del campo sulju«icado a los demandantes se encontró con un sobrarte de erreno. sobrante que se encontró también en ei campo de dor Juan Anchorena y que entonces la señora Mercedes Casto Hanos de Archorena, madre de los Gemandamtes, srenores de edad, en esa epoca. se presento ¡al gobierno conjuntirrent:

con dor Juan en 21 de Agosto de 18, solicitando en compra les subrantes encontrados por el precio v condiciones estable.

cidas en la ley de 16 de Marzo de 1867, venta que les fué acordada y ctorgada st escrítura pública por el gobierno ante el escribano don Antonio Triarte, en 27 de Noviembre del mis.

mo 18, quedando así el gobierno sin tito alemo para dis.

poner, coma lo ha hecho, de ti terreno que no le pertenece, eso lo ccrprobará cuando se presente el plano correspon.

diente a la mensura practicada, demostrando a la evidencis «que no existe un metro de terreno fiscal en el lugar en que Ea provincia ha colocado a su concesionaria, concesión que debe también quedar anulada porque atenta a tin derecho de pre.

piedad que debe ser mantenido en su integridad, Despues de otras consideraciones, se invoca en favor de la acción deducida. diversas disposiciones del Código Civil, asi como las de los articulos 17 y 18 de la constitución er entanto consagrar la inviolibilidad del domicilio y de la propiedad: termina pidiendo se condene a! gobierno ala devolsción el terreno acimado por la concesionaria e del que pre LA

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:92 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-134/pagina-92

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